HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ___________ S_________________/___________________D
Lxs abajo firmantes, por derecho propio, en su carácter de estudiantes regulares de la Universidad Nacional de________, nos dirigimos a Este Honorable Consejo Superior a los fines de denunciar hechos graves que vulneran públicamente el derecho a la confidencialidad y privacidad, y la Ley de Identidad de Género No 26.743.-
Hechos denunciados: NARRACIÓN DE HECHO DENUNCIADOS, CITA DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DE ORGDENANZAS PARTICULARES DE ESA UNIVERSIDAD QUE HAGAN REFERENCIA A LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y/O LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, LUEGO SIGUE ARGUMENTACIÓN CON CITA DE LA LID (LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO)
Asimismo el artículo 6 de la Ley 26.743 dice : “ ... Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento, rectificada y en el documento nacional de identidad.- ...” , echando mano a la analogía y asumiendo esta Ley como posterior a la Ord. 9/11 podemos afirmar que la “partida de nacimiento” es análoga a la “resolución” en donde de rectifica la identidad de género y nombre en el ámbito universitario, entonces estamos en condiciones de afirmar que la publicación de los nombres y género asignados al nacer , como así también las mismas resoluciones serían violatorias de la presente Ley .-
Asimismo, el Artículo 9 de la misma Ley. - a los fines de proteger la Confidencialidad, dice: Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada. No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos.
*Puede argumentarse también que el art. 12 que dice “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como
privados. Y el Artículo 13 establece que toda resolución debe interpretarse y aplicarse siempre a favor del acceso al derecho consagrado en esta Ley.*
*Si hubiera pruebas sobre la exposición de datos:
Aportamos prueba documental de lo que estamos sosteniendo en esta nota ofreciendo enlaces y capturas de pantallas del __________ en donde se vulneran los derechos en cuestión, las cuales serán incorporadas en privado a pedido de este Honorable Consejo, no las acompañamos en el presente escrito, a los fines de no seguir vulnerando el cumplimiento de los derechos que estamos reclamando y reproduciendo conductas discriminatorias. -
*Argumentación con respecto a los efectos de la irregularidad POR EJEMPLO:
Pero esto no es todo, con solo escribir en el buscador google el nombre de la persona que realizó el cambio registral figura la información vulnerando de esta manera flagrantemente el derecho a la identidad, a la intimidad, y al libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y género con los que allí es registrada .-
Más allá de los casos concretos, esta situación y este manejo de la información violatoria de derechos humanos, debe cesar no solo para los casos particulares, que traemos a colación, sino para toda la población estudiantil que en el futuro quiera acogerse a la Ley de Identidad de Género.
Conocida es ya la situación de vulnerabilidad estructural de una más que importante mayoría de personas trans y travestis, entendemos que no es justo sumar más razones para que estas condiciones de vulnerabilidad y discriminación se sigan reproduciendo. -
En definitiva, lxs abajo firmantes, reconociendo y celebrando la Ley 26.743 de Identidad de Género, única legislación en su tipo al momento de su aprobación, instamos fuertemente a este Honorable Cuerpo para que por su intermedio arbitre de manera urgente las medidas necesarias para que cese esta situación de violación de nuestros derechos, y de los derechos humanos en general. – Solicitando concretamente la modificación de los registros y que se tomen de manera urgente las acciones administrativas para evitar que información sensible respecto a la modificación registral de lxs afectadxs siga estando disponible al acceso público, respetando así el derecho a la identidad,
privacidad e intimidad consagrados en nuestra Constitución Nacional, Tratados de Derechos Humanos y legislación vigente. -
Asimismo, solicitamos un pedido de disculpas y reparación públicas por parte de la Universidad, dado que no es la primera vez que se solicitan estas modificaciones y sin embargo a pesar de todo lo que se ha realizado en haras del respeto de la identidad de género en esta casa de estudios, estas situaciones de discriminación y de exposición pública se siguen reproduciendo. -
Esperando una Urgente respuesta a nuestro reclamo, saludamos Atte.-