Ciudad/Provincia - __ de ________ de 20__
Ref: Afiliado _____________ DNI ________
Obra social/Prepaga _____ A quien corresponda S/D
Nos dirigimos a Uds. a los fines de informar que _____________ DNI ________ recibe atención, seguimiento y acompañamiento en este Hospital _________________ en el consultorio de (endocrinología, consultorio amigable, dispositivo de salud lgbtiq+, lo que corresponda).
En el marco de la Ley 26.743 de Identidad de Género, reconociendo su identidad de género y su derecho a la salud integral, se aborda y acompaña la decisión de ____________ de iniciar proceso de hormonización (TRH) y toda intervención quirúrgica total y/o parcial que decida de readecuación de su cuerpo según su identidad autopercibida.
A partir de lo abordado por el equipo de salud, __________ comenzará/continuará su proceso de hormonización con ______________ (por ej: undecanoato de testosterona 1000 mg cada 12 semanas, Nebido 1000 mg, o Androlone según corresponda)
Dicha notificación se realiza a su entidad en virtud de que por tratarse de una persona que posee la cobertura de su obra social, corresponde que arbitre los medios administrativos necesarios en cumplimiento de dicha Ley Nacional 26.743 en su Art. 11 que refiere al derecho al libre desarrollo personal: “Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. (...) Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce” y su Art. 12 "Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a." y conforme también a su reglamentación. Anexo I. En tanto que la Reglamentación Ministerial 3159/2019 que refiere: se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarios, el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios.
En espera de una respuesta favorable, saludan atte.
* Firma de afiliado/a/e
*Firma de endocrinólogx y médicxs o efectores de salud que quieran acompañar