Modelo de carta para obra social - prepaga "pedido de hormonas y cirugías"

Modelo de carta para presentar antes las obras sociales y prepagas pidiendo el cumplimiento de entrega de hormonas y cirugías, de acuerdo con la Ley de identidad de género.

Ciudad/Provincia - __ de ________ de 20__

Ref: Afiliado _____________ DNI ________

Obra social/Prepaga _____ A quien corresponda S/D

Nos dirigimos a Uds. a los fines de informar que _____________ DNI ________ recibe atención, seguimiento y acompañamiento en este Hospital _________________ en el consultorio de (endocrinología, consultorio amigable, dispositivo de salud lgbtiq+, etc).

En el marco de la Ley 26.743 de Identidad de Género, reconociendo su identidad de género y su derecho a la salud integral, se aborda y acompaña la decisión de ____________ de iniciar proceso de hormonización (TRH) y toda intervención quirúrgica total y/o parcial que decida de readecuación de su cuerpo según su identidad autopercibida.

A partir de lo abordado por el equipo de salud, __________ comenzará/continuará su proceso de hormonización con ______________ (por ej: undecanoato de testosterona 1000 mg cada 12 semanas, Nebido 1000 mg) según valoración médica.

Dicha notificación se realiza a su entidad en virtud de que por tratarse de una persona que posee la cobertura de su obra social, corresponde que arbitre los medios administrativos necesarios en cumplimiento de dicha Ley Nacional 26.743 en su Art. 11 que refiere al derecho al libre desarrollo personal: “Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. (...) Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce” y conforme también a su reglamentación. Anexo I. En tanto que la Reglamentación Ministerial 3159/2019 que refiere: se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarios, el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios.

En espera de una respuesta favorable, saludan atte.

*Firma de endocrinólogx y médicxs o efectores de salud que quieran acompañar